SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 79
Los titulares de los cargos de Director, Abogado, Escalafón A, Grado 16
y Director de División, Contador, Escalafón A, Grado 16 del Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" percibirán un
sueldo equivalente al 95% (noventa y cinco por ciento) de la remuneración
del cargo de Director de División (Escalafón Q) del precitado Programa.