SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 92
Asígnase a la Presidencia de la República una partida de $ 18:500.000
(pesos dieciocho millones quinientos mil) en los Rubros 0, "Retribuciones
de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales",
para complementar las retribuciones de los funcionarios presupuestados y
contratados.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 61.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 92.