Los Jefes y Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas que se
acogieron a lo dispuesto en el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, a partir del 1º de enero de 1994,
percibirán un haber de retiro igual al sueldo y compensaciones
correspondientes al grado inmediato superior. El monto de los aumentos del
haber de retiro será el que corresponda a los años de servicio, de acuerdo
a la legislación vigente al momento del retiro, siempre y cuando dicho
monto fuere superior al que resultare de la aplicación del artículo 8º de
la Ley Nº 16.333 de 1º de diciembre de 1992.