(De los Predios de Riesgo II). Los predios con antecedentes de piojera
ovina y con evidencia de no haber efectuado o haber realizado
incorrectamente los tratamientos oficiales correspondientes y aquellos
cuyos propietarios y ocupantes no denunciaran la existencia de la
parasitosis de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, podrán ser
declarados "de riesgo" para piojera ovina. (*)