Los infractores a las disposiciones contenidas en la
presente ley y reglamentaciones que se dicten a su amparo, serán
sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de la Ley
N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo
134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo
285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada
por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 276.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996 artículo 16.