Declárase que no están comprendidos en la incompatibilidad establecida
por el artículo 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los
profesionales liberales vinculados a esa fecha en dependencias del
interior del país de los Bancos Oficiales, en virtud de contratos de
arrendamiento de obra, siempre que el objeto de dichos contratos se
relacione directamente con el ejercicio de la profesión que desempeñan y
sea para ejecutarse en los lugares donde el comitente no se encontraba en
condiciones materiales de cumplirlo con sus propios funcionarios.