Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
con la intervención técnica administrativa del Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU), de conformidad con lo previsto en el artículo 164
de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada
por el artículo 99 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el
contralor del régimen previsto en la presente ley, así como la
aplicación de las sanciones que la misma prescribe, a excepción de
aquellas encomendadas al Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.073 de 23/09/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículo 2.