En los casos de ingreso de ganado al país, en infracción a las normas
zoosanitarias de importación, se procederá de acuerdo a lo previsto en los
artículos 28 de la Ley Nº 3.606, de 13 abril de 1910, 57 de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, y sus reglamentaciones.