TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION
Artículo 10
Habrá un Director Ejecutivo designado por la mayoría de la Junta
Directiva, con el voto conforme del Presidente.
Deberá ser persona de reconocida trayectoria y sólida formación en las
ciencias afines a la producción y al control de calidad de semillas.
El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con
voz y sin voto.