TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CAPITULO IV - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 17
El Consejo Nacional de Semillas, en su carácter de órgano de consulta
del Instituto Nacional de Semillas, actuará:
A) Asesorando en la elaboración del Reglamento General del Instituto.
B) Asesorando en la elaboración de los planes y programas en forma
previa a su aprobación.
C) Asesorando en todo aquello que la Junta Directiva le solicite.
D) Opinando en toda otra cuestión relacionada con semillas, cuando lo
estime conveniente.