TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24
El Instituto está exonerado de todo tipo de tributos, excepto las
contribuciones de seguridad social. En lo no previsto especialmente por la
presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad
privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su
personal y contratos que celebre.