TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28
La persona jurídica que se crea será sucesora de los cometidos y
atribuciones asignados a la Unidad Ejecutora de Semillas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.173, de
13 de agosto de 1981) correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar la
reglamentación pertinente dentro de los noventa días siguientes a la
instalación de la Junta Directiva.
Los bienes muebles e inmuebles afectados a la Unidad Ejecutora de
Semillas pasarán de pleno derecho al Instituto Nacional de Semillas en lo
que corresponde a los cometidos y atribuciones transferidas, de acuerdo
con la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 334/997 de 10/09/1997.
Ver en esta norma, artículo:29.