TITULO II - DE LA SEMILLA CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33
Los procedimientos para determinar tolerancias, las tolerancias
permitidas, las constancias que los vendedores de semillas deban entregar
a los compradores, las condiciones de los envases y las características de
las etiquetas y sellos no previstas en la presente ley serán fijados en la
reglamentación.