TITULO II - DE LA SEMILLA CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36
Los análisis y términos analíticos usados estarán de acuerdo con las
reglas internacionales para ensayos de semillas de la Asociación
Internacional de Análisis de Semillas y las normas sustitutivas o
ampliatorias que dicte el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
propuesta del Instituto Nacional de Semillas.