TITULO II - DE LA SEMILLA CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40
Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, pureza, germinación o tratamiento indicado en los rótulos de las semillas que hubiera comprado, podrá solicitar la comprobación oficial al Instituto
Nacional de Semillas en la forma que determine la reglamentación respectiva.
Las reclamaciones sobre genuinidad, pureza, germinación y tratamientos se
deberán formular durante el desarrollo del cultivo y hasta el inicio de la
cosecha, en forma inmediata a la constatación del problema.
Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará
obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el flete, sin
perjuicio de las sanciones que establece la presente ley.
El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado
con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta medida de
cargo del vendedor. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 40.