Reglamentada por: Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024, Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004, Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
TITULO II - DE LA SEMILLACAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES
El Instituto Nacional de Semillas negará, mediante resolución fundada, la inscripción en el Registro cuando el cultivar propuesto pueda afectar el ecosistema.