TITULO II - DE LA SEMILLA CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
Artículo 58
El Instituto Nacional de Semillas podrá autorizar el despacho de
partidas de semillas que a su arribo no se ajusten a los padrones
vigentes, a condición de que los interesados las sometan a tratamiento de
purificación en establecimiento autorizado y bajo control del Instituto
Nacional de Semillas.