DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION

Artículo 6

  La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán
personas de reconocida solvencia en materia de semillas, lo que deberán
acreditar con antecedentes suficientes.
 Estará integrada por:
 -Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que
la presidirá.
 -Un representante de los productores de semillas.
 -Un representante de los comerciantes de semillas.
 -Dos representantes de los agricultores usuarios de las semillas.
 El representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá
contar con una sólida formación en ciencias agrarias.
 Los representantes de los productores y los comerciantes serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones
gremiales respectivas, y los correspondientes a los agricultores usuarios
a propuesta de la Comisión de Usuarios.
 El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley determinará los
criterios para la selección de representantes del sector privado.
 La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus
correspondientes suplentes. 
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