DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 61

    Facúltase al Poder Ejecutivo a:
 A) Exonerar, total o parcialmente de tributos a la importación de
semillas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los literales
A) y C) del artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
en relación a los productos competitivos de la producción nacional, como
así también de la aplicación del literal A) del artículo 4º del Título 6
del Texto Ordenado 1979, modificado por el Decreto-Ley Nº 15.132, de 7
de mayo de 1981.

 B) Conceder subsidios a las semillas cuando lo considere conveniente,
dentro del marco de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio,
aprobados por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.  
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