TITULO II - DE LA SEMILLA CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
Artículo 61
Facúltase al Poder Ejecutivo a:
A) Exonerar, total o parcialmente de tributos a la importación de
semillas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los literales
A) y C) del artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
en relación a los productos competitivos de la producción nacional, como
así también de la aplicación del literal A) del artículo 4º del Título 6
del Texto Ordenado 1979, modificado por el Decreto-Ley Nº 15.132, de 7
de mayo de 1981.
B) Conceder subsidios a las semillas cuando lo considere conveniente,
dentro del marco de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio,
aprobados por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.