TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES VEGETALES CAPITULO II - REGISTRO DE PROPIEDAD DE CULTIVARES
Artículo 68
La reglamentación de la presente ley dispondrá las normas, plazos y
procedimientos a los que se deberán ajustar las solicitudes de protección,
los ensayos de comprobación varietal así como el otorgamiento y registro
de los títulos de propiedad provisorios y definitivos.