TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES VEGETALES CAPITULO VIII - TRATO NACIONAL Y DERECHO DE PRIORIDAD
Artículo 76
Los creadores radicados en el extranjero, gozarán de iguales derechos
que los creadores radicados en la República, siempre que la legislación
del país de radicación reconozca y proteja sus derechos como creadores.