TITULO IV - DEFINICIONES, SANCIONES, VIGENCIAS Y DEROGACIONES CAPITULO I - DEFINICIONES
Artículo 83
Para los aspectos no contemplados en las precedentes definiciones se seguirán los criterios establecidos por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas u otros acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el país. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 83.