TITULO IV - DEFINICIONES, SANCIONES, VIGENCIAS Y DEROGACIONES CAPITULO III - VIGENCIAS Y DEROGACIONES
Artículo 87
Hasta la aprobación de la reglamentación de los artículos incluidos en
los Títulos II, III y IV de la presente ley, regirán con valor de normas
reglamentarias las normas establecidas por el Decreto 84/983, de 16 de
marzo de 1983, y sus Decretos modificativos 508/984, de 14 de noviembre de
1984, 67/985, de 6 de febrero de 1985, 418/987, de 12 de agosto de 1987,
528/990, de 14 de noviembre de 1990, y 519/991, de 17 de setiembre de
1991.