TITULO IV - DEFINICIONES, SANCIONES, VIGENCIAS Y DEROGACIONES CAPITULO III - VIGENCIAS Y DEROGACIONES
Artículo 88
Deróganse los Decretos-Leyes Nos. 15.173, de 13 de agosto de 1981, y
15.554, de 21 de mayo de 1984, así como toda otra disposición legal que se
oponga a la presente ley.