La Comisión Administrativa ejercerá la superintendencia directiva,
correctiva, consultiva y económica de los servicios a su cargo del Poder
Legislativo, sin perjuicio de que el Presidente de la Asamblea General
pueda adoptar todas las disposiciones de administración necesarias en
interés del servicio y las que le sean habilitadas por aquella Comisión, a
la que dará cuenta oportunamente, estándose a su resolución.