SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 09/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 969
Ver: Ley Nº 16.970 de 10/06/1998 artículo 1 (interpretativo).

Artículo 3

 La aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, en
ningún caso implicará pérdida del beneficio o disminución de las
prestaciones que estén percibiendo a la fecha los afiliados.
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