Ver: Ley Nº 16.970 de 10/06/1998 artículo 1 (interpretativo).
Artículo 4
Los derecho-habientes de los afiliados comprendidos en los artículos 1º y
2º de la presente ley, podrán también en las condiciones que se
establecen, comparecer ante el Banco de Previsión Social a efectos de
deducir sus derechos, si correspondiere.