Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 la entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.868 de 23/09/1997 artículo 1 (interpretativo).
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA