SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUYENTES MOROSOS




Promulgación: 12/09/1997
Publicación: 25/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 683

Artículo 2

  Facúltase al Banco de Previsión Social, cuando medien circunstancias
extraordinarias, por resolución fundada y el voto conforme de cinco
miembros de su Directorio, a otorgar facilidades para el pago de adeudos
provenientes de los tributos que recauda, anteriores al 1º de abril de
1996, por un período de hasta el doble del plazo establecido por el
decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de
la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la
obligación, adicionándole un interés calculado a la misma tasa efectiva
anual que el Banco Central del Uruguay fije  para los Bonos Previsionales
(UR), hasta la fecha de la celebración del convenio. La multa por mora se
transformará también a unidades reajustables a la fecha en que se generó
la misma.
El monto resultante será pagadero en cuotas mensuales calculadas en
unidades reajustables con un interés calculado a la misma tasa efectiva
anual referida en el inciso anterior hasta la extinción total de la
obligación.
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