A partir del primer día del cuatrimestre siguiente a la fecha de
vigencia de la presente ley los trabajadores rurales comprendidos en la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, aportarán a los seguros
sociales por enfermedad a una tasa del 3% (tres por ciento) sobre el total
de sus asignaciones computables sujetas a montepío. A estos efectos se
entiende que los cuatrimestres comienzan el 1º de enero, 1º de mayo y 1º
de setiembre.