TRABAJADORES RURALES. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES




Promulgación: 10/11/1997
Publicación: 20/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 3

A partir del primer día del cuatrimestre siguiente a la fecha de
vigencia de la presente ley los trabajadores rurales comprendidos en la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, aportarán a los seguros
sociales por enfermedad a una tasa del 3% (tres por ciento) sobre el total
de sus asignaciones computables sujetas a montepío. A estos efectos se
entiende que los cuatrimestres comienzan el 1º de enero, 1º de mayo y 1º
de setiembre.
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