Reglamentada por: Decreto Nº 297/998 de 28/10/1998.
Artículo 2
La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá otorgar similares
facilidades a las previstas en la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de
1997, para las obligaciones tributarias del Impuesto a los Ejes, por los
vehículos con una antigüedad mayor a diez años, que se acogieran según lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. (*)