Reglamentada por: Decreto Nº 297/998 de 28/10/1998.
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la recaudación no exonerada a
que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, como aporte del
Estado al proceso de formalización del transporte de cargas, a la
renovación de la flota y a la constitución de un fondo de garantía
conforme a la reglamentación que se dictará con el objetivo citado. Dicha
reglamentación deberá contemplar en particular la situación de los
propietarios de un vehículo único. (*)