GOBIERNOS DEPARTAMENTALES - JUNTAS LOCALES




Promulgación: 26/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1927

Artículo Unico

Interprétase la disposición transitoria literal Y) de la Constitución de
la República, con respecto a la integración de las Juntas Autónomas
electivas, en el sentido que, a partir del 14 de enero de 1997, deberán
ser presididas por el primer titular de la lista más votada, del lema más
votado, en la respectiva circunscripción territorial.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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