LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS
SECCION II - BENEFICIOS FISCALES

Artículo 16

 (Situaciones especialmente beneficiadas).- En el caso de proyectos o
actividades declaradas promovidas en virtud de la importancia de su aporte
al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica, los
beneficios a otorgar de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior
serán superiores en plazo o cuantía a los otorgados a proyectos
equivalentes o actividades similares localizados en el departamento de
Montevideo.

 Asimismo, podrán otorgarse beneficios especiales en lo relativo a la
determinación de los tributos a exonerar y al plazo y cuantía de las
franquicias a las inversiones que, estando comprendidas en la definición
del inciso tercero del artículo 11, alcancen un monto de $ 500.000.000
(quinientos millones de pesos uruguayos) en el plazo previsto en el plan
de inversión respectivo. Esta cifra será actualizada anualmente por el
Poder Ejecutivo en base a la variación operada en el Indice de Precios al
Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
      Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018,
      Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
      Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
      Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.
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