CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS SECCION II - BENEFICIOS FISCALES
Artículo 17-BIS
(Prescripción de tributos).- En el caso de tributos que fueran objeto de
la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, el término de
prescripción previsto por el artículo 38 del Código Tributario quedará
suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados
para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o
hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los
beneficios fiscales, si este fuese mayor. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 727.
Reglamentado por:
Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018.