LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS
SECCION III - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA

Artículo 18

 Créase un régimen de aceleración de la adecuación, destinado a facilitar
la reconversión de las empresas en el marco del proceso de integración
regional.

 De acuerdo a dicho régimen, las empresas podrán importar exoneradas del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de recargos, bienes originarios
de los Estados Miembros del MERCOSUR, de la misma naturaleza y con el
mismo destino económico que aquellos cuya producción discontinúan
o reducen. Dicha exoneración estará sujeta al cumplimiento de un programa
de exportación por parte de las beneficiarias.

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación del régimen que se
crea y el otorgamiento, total o parcial, de la exoneración establecida en
este artículo, de acuerdo a las siguientes bases:

          A)    El beneficio podrá otorgarse a aquellas empresas que
                discontinuando o reduciendo la producción de bienes
                alcanzados por el régimen de adecuación a la unión
                aduanera del MERCOSUR presenten un proyecto de aumento de
                exportaciones de otros bienes que produzcan.

          B)    El Poder Ejecutivo podrá otorgar la exoneración parcial o
                total de los tributos a la importación de bienes
                originarios de los Estados Parte del MERCOSUR para un bien
                o bienes de la misma naturaleza y con el mismo destino
                económico que aquéllos cuya producción se reduce y con
                monto máximo de importaciones determinado por dicha
                reducción.

                Los industriales beneficiados por esta exoneración no
                podrán, durante la vigencia de la misma, incrementar el
                volumen de importaciones de los bienes mencionados por el
                régimen tributario común que realicen al 1º de enero de
                1998.

          C)    Los beneficiarios de este régimen deberán someter el
                Proyecto de Reconversión Productiva a consideración de la
                Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la
                presente ley, la que previa consulta con las cámaras del
                sector empresario dará el asesoramiento correspondiente al
                Poder Ejecutivo para su aprobación.

                Será tenida especialmente en cuenta a los efectos del
                referido asesoramiento, entre otros criterios, la
                estabilidad en la plantilla de trabajadores. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
      Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
      Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
      Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.
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