CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS SECCION III - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA
Artículo 18
Créase un régimen de aceleración de la adecuación, destinado a facilitar
la reconversión de las empresas en el marco del proceso de integración
regional.
De acuerdo a dicho régimen, las empresas podrán importar exoneradas del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de recargos, bienes originarios
de los Estados Miembros del MERCOSUR, de la misma naturaleza y con el
mismo destino económico que aquellos cuya producción discontinúan
o reducen. Dicha exoneración estará sujeta al cumplimiento de un programa
de exportación por parte de las beneficiarias.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación del régimen que se
crea y el otorgamiento, total o parcial, de la exoneración establecida en
este artículo, de acuerdo a las siguientes bases:
A) El beneficio podrá otorgarse a aquellas empresas que
discontinuando o reduciendo la producción de bienes
alcanzados por el régimen de adecuación a la unión
aduanera del MERCOSUR presenten un proyecto de aumento de
exportaciones de otros bienes que produzcan.
B) El Poder Ejecutivo podrá otorgar la exoneración parcial o
total de los tributos a la importación de bienes
originarios de los Estados Parte del MERCOSUR para un bien
o bienes de la misma naturaleza y con el mismo destino
económico que aquéllos cuya producción se reduce y con
monto máximo de importaciones determinado por dicha
reducción.
Los industriales beneficiados por esta exoneración no
podrán, durante la vigencia de la misma, incrementar el
volumen de importaciones de los bienes mencionados por el
régimen tributario común que realicen al 1º de enero de
1998.
C) Los beneficiarios de este régimen deberán someter el
Proyecto de Reconversión Productiva a consideración de la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la
presente ley, la que previa consulta con las cámaras del
sector empresario dará el asesoramiento correspondiente al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Será tenida especialmente en cuenta a los efectos del
referido asesoramiento, entre otros criterios, la
estabilidad en la plantilla de trabajadores. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.