CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS SECCION IV - ESTABILIDAD JURIDICA
Artículo 19
(Garantía del Estado).- El Estado, bajo responsabilidad de daños y
perjuicios, asegura a los inversores amparados a los regímenes
establecidos en la presente ley y por los plazos establecidos en cada
caso, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la presente
ley les acuerda. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.