CAPITULO IV - NORMAS DE APLICACION GENERAL SECCION II - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 26
(Fusiones y escisiones).- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor
Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que graven las
fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las
mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.
En el caso de que el Poder Ejecutivo ejerza la facultad a que refiere el
inciso anterior, no será exigible la escritura pública para la
transferencia de bienes, derechos, obligaciones o gravámenes comprendidos
en la trasmisión patrimonial operada como consecuencia de los referidos
actos (artículo 122 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989).