MONEDAS




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 546

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, con las características y
especificaciones que se determinan en los artículos siguientes;
facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el
llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda