MONEDAS




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 546

Artículo 3

(Anverso y reverso).- Las monedas reproducirán los siguientes motivos:
          Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un
          busto del General José G. Artigas de un carbón de Juan M.
          Blanes, sin exergo y rodeando al busto, por su parte superior,
          la leyenda "República Oriental del Uruguay".
          Reverso: Las dos especies correspondientes a los centésimos
          llevarán la cifra a la derecha y, debajo, la leyenda
          "Centésimos" y a la izquierda una rama de laurel. En los valores
          de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), la cifra
          se ubicará en el centro, arriba, con el signo de "$" a su
          izquierda y debajo su valor en letras. En todos los casos
          figurará el año de acuñación en el centro, abajo.
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