CODIGO GENERAL DEL PROCESO - LEY PROCESAL CIVIL




Promulgación: 26/08/1998
Publicación: 04/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 378

Artículo 4

   Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a realizar las
transformaciones necesarias para el establecimiento de Juzgados con
competencia exclusiva en materia conciliatoria, determinando el número y
categoría que estime pertinentes, así como los demás aspectos atinentes a
la organización y funcionamiento de tales Juzgados.
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