La justa compensación se fijará por los procedimientos prescritos en
la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, modificativas y concordantes. La
suma resultante de la tasación practicada -a la que se adicionarán los
gastos incurridos en el trámite expropiatorio y escrituración respectiva-
será adelantada de inmediato con cargo a Rentas Generales y reintegrada
con el producto del precio que se establece en el artículo 4º de la
presente ley.