BIENES DEL ESTADO - MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 527
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    En el plazo más breve posible, a partir del cumplimiento de las etapas
del trámite expropiatorio del predio y de su toma de posesión, la
Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas llamará
a licitación pública (Sección 2 del Capítulo III del Título I del TOCAF)
para la explotación del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de
carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de Maroñas", en todas sus
modalidades, sea dicho juego recepcionado en el mismo o fuera de él, y
para la tenencia y uso del inmueble expropiado. Dicha convocatoria deberá
realizarse dentro del plazo de treinta días de la toma de posesión del
predio pudiendo el Poder Ejecutivo, por resolución fundada, prorrogar por
una vez y por el plazo de hasta sesenta días adicionales dicho plazo.
Igualmente las condiciones podrán autorizar la recepción de apuestas sobre
carreras que se efectúen en el extranjero. 
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