BIENES DEL ESTADO - MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 527
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo, por intermedio
de la Dirección General de Casinos, el contralor del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión y contratación resultantes, y en
general la supervisión de las actividades autorizadas, pudiendo a tales
efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo requerir
informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables, etcétera,
con las más amplias facultades.

   En ningún caso los Ministerios intervinientes, y el Estado como persona
pública mayor, se vincularán o asumirán la realización, financiación o
sostenimiento en forma alguna del juego de apuestas sobre resultados de
carreras de caballos o el sostenimiento de las actividades que por la
presente ley se autorizan. 
Ayuda