El adjudicatario de la licitación prevista en la presente ley, quedará
exceptuado de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 11.490, de 18 de
setiembre de 1950, respecto de las actividades referidas al "Hipódromo
Nacional de Maroñas".
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.