Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico a los
efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución
de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de
23 de diciembre de 1974, al puerto de pescadores de Punta del Diablo,
ubicado en la 5ta. Sección Judicial del departamento de Rocha.
SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA