GAS POR CAÑERIA. SUPERGAS. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 25/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1213

Artículo Unico

   Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico Interno que grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

 Esta facultad sólo podrá utilizarse si en dicha oportunidad la tarifa
domiciliaria del gas y el precio del supergás son disminuidos de manera
tal que, sumado a los mismos el Impuesto al Valor Agregado, el resultado
total no supere el precio vigente de ambos productos con el Impuesto
Específico Interno incluido. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI -  JUAN ALBERTO MOREIRA
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