Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico Interno que grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
Esta facultad sólo podrá utilizarse si en dicha oportunidad la tarifa
domiciliaria del gas y el precio del supergás son disminuidos de manera
tal que, sumado a los mismos el Impuesto al Valor Agregado, el resultado
total no supere el precio vigente de ambos productos con el Impuesto
Específico Interno incluido.