LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Artículo 1

La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de:
 A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
 B) Tribunal de Cuentas.
 C) Corte Electoral.
 D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
 E) Gobiernos Departamentales.
 F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
 G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así
como las personas públicas no estatales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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