LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 12-BIS

   (De la publicidad de las declaraciones).- Las declaraciones del Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes Nacionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores Generales de Secretaría, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Departamentales, Secretarios Generales de las Intendencias Departamentales y Alcaldes, serán recibidas por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en sus correspondientes sobres o a través de medios electrónicos. Posteriormente se procederá a su apertura, publicando todas las declaraciones en el sitio web de la JUTEP.

   En estas publicaciones se omitirán por razones de seguridad los datos identificatorios de los bienes, derechos y obligaciones incluidos en los mismos, los que se determinarán específicamente en la reglamentación respectiva.

   Las publicaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013, y en el artículo 82 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.
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