CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 18
Si durante el año electoral se formula una denuncia o se procede a la
apertura del sobre por cualquiera de las causales indicadas en el artículo
15 de la presente ley, referente a un funcionario que se postule a
cualquier cargo electivo, el interesado podrá urgir a la Junta a que dicte
la resolución con una anticipación de, por lo menos, treinta días al acto
eleccionario. La Junta no recibirá denuncias dentro de los noventa días
anteriores al acto eleccionario.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.